

The outcomes break “¿EE. UU. anuncia el fin del bloqueo iraní para?” into 23 separately evaluated possibilities.
The market includes 23 possibilities, including August 11, August 14, July 14, and July 31.
Each listed possibility follows the qualifying conditions, evidence source, and timing documented in the Resolution Rules below.
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Market-wide, by position value
jul 19, 2026 · 19:45 GMT+3
nov 1, 2026 · 6:59 GMT+3
nov 1, 2026 · 7:29 GMT+3
El 13 de julio de 2026, Trump anunció que Estados Unidos restablecería su bloqueo naval contra Irán, centrándose en barcos y clientes iraníes.
Este mercado se resolverá como “Yes” si el gobierno de los Estados Unidos, o un representante autorizado del gobierno de los Estados Unidos, anuncia pública y oficialmente el fin, la terminación, el levantamiento o la suspensión del bloqueo naval de los Estados Unidos sobre los barcos iraníes y los barcos de clientes iraníes, entre la creación del mercado y la fecha especificada, 11:59 PM ET. De lo contrario, este mercado se resolverá como “No”.
Un anuncio califica si comunica que Estados Unidos dejará de bloquear generalmente el tráfico de embarcaciones para barcos y clientes iraníes, incluyendo un anuncio de que el bloqueo no entrará en vigor en absoluto, incluso si permanecen algunas restricciones (por ejemplo, la imposición de tarifas). Un anuncio no califica si refleja solo un cambio limitado o parcial que no llega a ser un fin o suspensión general del bloqueo, por ejemplo, una exención para un buque, carga o puerto específico.
Un anuncio calificante debe ser una declaración declarativa de la terminación o suspensión actual del bloqueo por parte del gobierno de los Estados Unidos, una terminación o suspensión del bloqueo previamente no anunciada, o una decisión definitiva de terminar o suspender el bloqueo.
Un anuncio calificante debe identificar de forma clara e inequívoca el fin o la suspensión del bloqueo. Las declaraciones que simplemente aluden, hacen referencia o describen un fin del bloqueo, sin comunicarlo claramente, no califican. El anuncio no necesita utilizar terminología específica ni hacer referencia al fin de un bloqueo por su nombre; un anuncio de la reanudación de obligaciones previas, el mantenimiento de un status quo o el regreso a una línea base acordada previamente califica, siempre que la política sustantiva de terminar o suspender el bloqueo se comunique de forma clara e inequívoca.
Un anuncio calificante debe realizarse a través de canales oficiales, por una persona que actúe en capacidad oficial. Las declaraciones hechas incidental o informalmente en un contexto no destinado a la comunicación oficial no califican.
Lo siguiente no califica:
Declaraciones anónimas, no atribuidas o filtradas que no se confirmen como oficiales; Declaraciones de personas no autorizadas para hablar en nombre del gobierno de los Estados Unidos; Especulación, análisis o predicciones de terceros de que el gobierno de los Estados Unidos anunciará o implementará un fin al bloqueo; Comunicaciones satíricas, fabricadas, hackeadas o suplantadas; y Declaraciones que describan un fin prospectivo, contingente, probable o condicional del bloqueo en lugar de anunciar una posición presente y decidida.
Una vez que se realice un anuncio calificante, este mercado se resolverá como “Yes” independientemente de si se revierte más tarde, o de si el bloqueo realmente termina en la práctica.
La resolución se basará en información oficial del gobierno de los Estados Unidos, incluyendo al Presidente, el Departamento de Defensa, el Departamento de Estado y el Comando Central de los Estados Unidos (CENTCOM), o los representantes oficiales del gobierno de los Estados Unidos.