

The question is whether “¿Rusia restablece la prohibición de exportación de diésel para el 31 de octubre?” occurs by the stated deadline and under the published conditions.
A Yes outcome requires the stated conditions to be met; No covers the alternative.
The qualifying event, evidence source, cutoff time, and any exceptions are documented in the Resolution Rules below.
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oct 13, 2026 · 1:05 GMT+3
nov 9, 2026 · 3:00 GMT+3
nov 9, 2026 · 3:30 GMT+3
En 2026, el Gobierno de la Federación Rusa impuso una prohibición temporal a las exportaciones de combustible diésel por parte de los productores de combustible, que desde entonces se ha extendido varias veces, más recientemente hasta el 31 de octubre de 2026. El 10 de octubre de 2026, el gobierno levantó parcialmente la prohibición, permitiendo a los productores de combustible rusos exportar hasta 500,000 toneladas de combustible diésel (ver: https://www.bloomberg.com/news/articles/2026-10-10/russia-lifts-ban-on-diesel-exports-as-part-of-trump-putin-deal).
Este mercado se resolverá a "Sí" si el Gobierno de la Federación Rusa emite un decreto, resolución o acción oficial equivalente que revoque, suspenda o termine el alivio del 10 de octubre de 2026 que permite a los productores de combustible exportar combustible diésel, o que de otro modo restablezca una prohibición total a las exportaciones de combustible diésel por parte de los productores de combustible rusos, entre la creación del mercado y el 31 de octubre de 2026, 11:59 PM hora de Moscú. De lo contrario, este mercado se resolverá a "No".
Las acciones que solo reduzcan el volumen de exportación permitido o restrinjan los destinos permitidos no calificarán a menos que prohíban a los productores de combustible rusos exportar combustible diésel por completo. El agotamiento del volumen de exportación permitido de 500,000 toneladas no calificará. La extensión, renovación o continuación de la prohibición existente más allá del 31 de octubre de 2026 no calificará, siempre que el alivio del 10 de octubre de 2026 permanezca en vigor.
Las acciones que afecten solo a restricciones separadas, incluyendo restricciones a las exportaciones de diésel por entidades distintas a los productores de combustible, restricciones al combustible marino u otros gasóleos, o restricciones a las exportaciones de gasolina, no calificarán a menos que también incluyan una acción calificadora relacionada con la prohibición de exportación de diésel de los productores. Las meras declaraciones de intención, amenazas o anuncios de que la prohibición puede restablecerse en el futuro no calificarán sin una acción oficial calificadora.
Las acciones calificadoras no necesitan ser permanentes; los restablecimientos temporales de la prohibición calificarán.